La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Evelin María Galicia Peña. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, ya que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical, lo que implica que la decisión sobre su despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede realizarse con causa justificada y bajo el procedimiento correspondiente. En consecuencia, se confirmó la decisión consultada del Juzgado de origen, que había declarado su falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen y se notificó a las partes involucradas, reafirmando la importancia de la protección del fuero sindical en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 16 de febrero de 1987, comenzó a prestar sus servicios en el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, siendo el último cargo ocupado el de Representante de Programa Tecnología de Información de la Gerencia Tecnología de la Información en el CIED en Paraguaná, hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario "Panorama", el cual cataloga como un despido sin causa justa, alegando que goza de fuero sindical por cuanto está inscrita en “UNAPETROL”, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al respecto, esta Sala observa que tal y como indicó el referido Juzgado los artículos 449,450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana EVELIN MARÍA GALICIA PEÑA, asistida por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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