La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la colisión entre el artículo 6 de la Ley de Abogados y el artículo 85 de la Ley de Registro Público. Se determinó que la interpretación de estas normas corresponde a la Sala Constitucional, declinando así la competencia para conocer y decidir el caso. La decisión se fundamenta en la atribución de la Sala Constitucional para resolver colisiones legales, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, se desprende que el caso de autos se circunscribe a la solicitud de resolución de la presunta colisión existente entre el artículo 6 de la Ley de Abogados y el artículo 85 de la Ley de Registro Público, por lo que debe esta Sala, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizar si en efecto es de su competencia conocer y decidir el asunto planteado y en tal sentido igualmente observa: La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debía ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Igualmente establece en su artículo 336, numeral 8º, que es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “5.- Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.” Del análisis de la norma transcrita, se desprende la atribución de la Sala Constitucional para resolver las cuestiones planteadas con ocasión de la prevalencia de una disposición legal sobre otra, respecto a un supuesto de hecho determinado. Efectivamente, la colisión de leyes constituye un recurso tendiente a la resolución por vía jurisdiccional de la especificidad de una disposición legal sobre otra, con relación a una situación jurídica determinada. De lo expuesto se colige, que el objeto de la presente causa se ajusta al supuesto de hecho contenido en la norma atributiva de competencia supra transcrita, toda vez que se pretende la resolución de la presunta colisión existente entre el artículo 6 de la Ley de Abogados y el artículo 85 de la entonces vigente Ley de Registro Público. Ciertamente, la interpretación solicitada tiene como objeto determinar cuál de las normas encontradas debe aplicarse con prioridad a la otra, por tanto, la situación planteada constituye un conflicto de leyes cuyo conocimiento a la luz del artículo 336, numeral 8º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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