La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Rafael José Cuevas Puerta. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical, lo que implica que la decisión debe ser tomada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 10 de junio de 1993, comenzó a prestar sus servicios en el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, siendo el último cargo ocupado el de Jefe de Servicios de la Gerencia Operaciones en el CIED en Paraguaná, hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario 'Panorama', el cual cataloga como un despido sin causa justa, alegando que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en 'UNAPETROL', conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa que tal y como indicó el referido Juzgado los artículos 449,450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.' De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CUEVAS PUERTA, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial en el Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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