La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Luis Enrique Guillén Navarro contra PDVSA Petróleo S.A. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador gozaba de fuero sindical y que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el despido de un trabajador con fuero sindical solo puede ser validado por el Inspector del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que desde el 18 de diciembre de 1986, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., específicamente en el Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de Asistente Supervisor de Muelles, adscrito a la Gerencia de Operaciones, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Médano”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto es Secretario de Cultura y Propaganda del Sindicato Unificado de Obreros y Empleados Petroleros, Petroquímicos, Similares y conexos del Estado Falcón. Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el referido tribunal los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los Trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello.(...)”. De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLÉN NAVARRO, asistido por el abogado José Delgado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
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