Sentencia N° 1652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01652, Exp. 2014-0296, 03/12/2014
Expediente2014-0296
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por PLAN FORD, S.R.L. contra un acto administrativo del INDECU que impuso una multa. La Corte determinó que la empresa había violado derechos de la denunciante al no informarle adecuadamente sobre las condiciones del contrato de venta programada, lo que constituyó un desequilibrio en la relación contractual. Se desestimaron los vicios alegados por la recurrente, incluyendo la presunción de inocencia y el falso supuesto de derecho, reafirmando la legalidad de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende del acto administrativo impugnado, la ciudadana Maritza Del Valle Dicuru Márquez formuló denuncia ante el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), contra la empresa recurrente Plan Ford, S.R.L., señalando básicamente lo siguiente: “(…) que contrató con la empresa denunciada en fecha 22 de febrero de 2006, para adquirir un vehículo con el Plan publicitado por la empresa denunciada. Asimismo comunica que le fue debitado de su Cuenta de Ahorro un aumento en las cuotas correspondientes al mes de julio de 2006 de manera inconsulta, motivándola a solicitar rescindir el contrato y hasta la fecha no le han dado respuesta a sus reclamos, razón por la cual solicita le sea solventado lo antes expuesto. Por tanto, requiere la intervención del INDECU como ente conciliador a fin que se dé inicio al respectivo proceso administrativo…”. (Sic). En razón de lo anterior, el entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), tramitó el procedimiento administrativo correspondiente y acordó sancionar a la sociedad mercantil Plan Ford, S.R.L., con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), al considerar que dicha empresa, en el marco del contrato suscrito con la denunciante, había transgredido el numeral 6 del artículo 89 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, cuyo contenido establece: “Artículo 89. Cuando se efectúen compraventas de productos o prestaciones de servicios que incluyan el otorgamiento de créditos al consumidor o usuario, el proveedor de los bienes y servicios estará obligado a informar previamente a éste de: (…) 6. Los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento”. En criterio de la Administración, la empresa accionante lesionó los derechos de la denunciante al no aportarle un buen servicio e informarle específicamente las características, consecuencias y condiciones del contrato. Ahora bien, la representación judicial de la recurrente señala que la recurrida, al igual que el acto impugnado vulneró el derecho a la presunción de inocencia de su mandante porque –en su criterio- dicho derecho va más allá de no considerarse como infractor al investigado, sino que se vulnera también si se condena sin prueba alguna. Que el a quo decidió sin contar con el expediente administrativo y sin fundar su decisión en algún medio de prueba que demuestre que su mandante haya incurrido en algún ilícito administrativo. Que no valoró las pruebas presentadas por Plan Ford S.R.L., tanto en sede administrativa, como en sede judicial, según escrito consignado el 10 de marzo de 2010. Conforme se desprende de lo anterior, la representación judicial de la empresa recurrente aduce que tanto el acto recurrido como la sentencia apelada vulneró el derecho a la presunción de inocencia de su mandante porque decidieron sin que exista algún medio de prueba que demuestre que haya incurrido en algún ilícito administrativo. Con relación a la referida denuncia, debe esta Sala advertir en primer término y en consonancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el debido proceso, encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las cuales se destaca el acceso a la justicia, presunción de inocencia y a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L., contra el fallo número 2013-1907 dictado el 28 de octubre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo sancionatorio impugnado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Queda FIRME la Providencia Administrativa recurrida.

Palabras clave

derechos del consumidorpresunción de inocenciasanciones administrativasprocedimiento administrativoLey de Protección al Consumidor

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