Sentencia N° 1652 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01652, Exp. 2005-1133, 12/04/2005
Expediente2005-1133
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Enrique Edifonso Marín Álvarez contra PDVSA Petróleo, S.A. El tribunal de origen había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, debido a que el demandante alegaba que su despido se produjo mientras su relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan la suspensión de la relación laboral y la inamovilidad de los trabajadores en tales circunstancias. Se concluyó que solo la Inspectoría del Trabajo podía determinar la procedencia de la solicitud de calificación de despido, por lo que se confirmó la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Al respecto, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores". "Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión". Asimismo, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la Ley in commento, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley".

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ENRIQUE EDIFONSO MARÍN ÁLVAREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajofuerza mayorInspectoría del Trabajocalificación de despido

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