Sentencia N° 1650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01650, Exp. 2007-0818, 10/10/2007
Expediente2007-0818
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado Superior era competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Dexi García Zambrano contra un acto administrativo de la Fundación Trujillana de la Salud. La decisión se fundamentó en que las fundaciones del Estado deben ser consideradas como entidades públicas y, por lo tanto, sus relaciones laborales deben ser ventiladas en el ámbito del Derecho Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala no comparte el anterior criterio, pues al estar la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) adscrita a la Gobernación del Estado Trujillo, es una Fundación de carácter público (vid. sentencia de esta Sala N° 01594 de fecha 16 de octubre de 2003) y por tanto resulta aplicable el criterio establecido por esta Sala en la ponencia conjunta de fecha 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), según el cual se precisó lo siguiente: '…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: 1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.'

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DEXI GARCÍA ZAMBRANO, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° 221 de fecha 7 de noviembre de 2000, emanado de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadfundación públicaderecho administrativoempleo públicoactos administrativosderechos laborales

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