DecisiónSe REVOCA la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2023
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de levantamiento de fuero paternal presentada por el Estado Bolivariano de Aragua contra Andry Joseth Mendoza Bompart. En su decisión, se determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de este tipo de solicitudes. Finalmente, se revocó la sentencia del Juzgado Superior Estadal que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la solicitud de desafuero paternal.
Extracto de la motiva
En tal sentido, considera necesario esta Sentenciadora hacer alusión a lo previsto en los artículos 420 numeral 2, y 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establecen lo siguiente: Artículo 420. Omissis… Artículo 422. Omissis… De lo anteriormente transcrito, se colige que solo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero paternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por un Inspector o Inspectora del Trabajo, ello de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras anteriormente transcrito. Ahora bien, observa esta Juzgadora que estas consideraciones han sido interpretadas de tal forma, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 2012-1723 con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, (caso Richard Ortega Vs sociedad mercantil Casa Gaucho Grill), la cual estableció: Omissis… En este orden, el artículo 339, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, establece: En tal sentido, con base a las normativas y criterios jurisprudenciales anteriormente mencionados se evidencia que en el caso planteados nos encontramos en presencia de una Falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administradores de justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador goce de inamovilidad laboral por fuero paternal, se requiere de la calificación previa de unos organismos independientes del Estado como lo son las Inspectorías del Trabajo. (vid. Sentencia N° de fecha 29 de noviembre de 2023, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuñoz caso: Magdalena Coromoto Símbolo Alizo de Gil).
Dispositiva
Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.