Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2012-1615, 19/02/2013
Expediente2012-1615
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada Inés Arminda Rivas en nombre de José Argenis Rivas Dugarte contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para asumir el conocimiento del caso, dado que la demanda se dirigía contra una entidad pública y superaba el monto mínimo requerido. La Sala declaró su competencia y anuló todas las actuaciones realizadas en el tribunal de origen, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, conforme a lo previsto en la ley. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y otros magistrados, y se publicó el 19 de febrero de 2013.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que reúnan las siguientes condiciones: (i) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; (ii) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y (iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. Dicho lo anterior, pasa la Sala a analizar a los fines de determinar su competencia, si la acción incoada cumple o no con las condiciones de la norma, a cuyo efecto advierte lo siguiente: Respecto al primer requisito, la Sala aprecia que la parte accionante ha ejercido la demanda contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con lo que se satisface la primera de las condiciones señaladas por ejercer el Estado sobre dicha empresa un control decisivo y permanente, en su composición accionaria, dirección y administración. En segundo término, se observa que el demandante estimó la demanda (en la reforma del libelo de fecha 21 de julio de 2009) en la suma de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), que corresponde a Ochocientos Millones de Unidades Tributarias (UT. 800.000.000), calculado el valor de la unidad tributaria a cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (17 de julio de 2009), según consta en la Gaceta Oficial N° 39.127 publicada el 26 de febrero de 2009, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma. Respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por intimación de honorarios profesionales como consecuencia de un juicio ya terminado, y en el que la empresa demandada resultó vencida en varias incidencias; pretensión cuyo conocimiento no está expresamente atribuido por la ley a otra autoridad de la República. Así, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, esta Sala Político-Administrativa se declara competente para conocer la demanda interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara; ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento y decisión de la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ARGENIS RIVAS DUGARTE, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se ANULAN todas las actuaciones efectuadas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciahonorariosjurisdiccióndemandaPDVSA

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