La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Osmar Buitrago Rodríguez y Clemente José Quintero Rojo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad de los ascensos otorgados a los recurrentes. La Corte determinó que los ascensos fueron otorgados mientras los recurrentes estaban jubilados, lo que generó la nulidad de dichos actos administrativos. Además, se constató que no se siguió el procedimiento administrativo adecuado, lo que violó el derecho a la defensa de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Corte establece que la potestad revocatoria de la Administración Pública debe ejercerse respetando el derecho a la defensa y el debido proceso. En este caso, se determinó que el Consejo Directivo de la UNELLEZ no sustanció un procedimiento administrativo previo a la revocatoria de los ascensos, lo que constituyó una violación a los derechos de los recurrentes. La Sala concluye que la revocación de los ascensos fue procedente, dado que los actos administrativos impugnados crearon derechos subjetivos a favor de los recurrentes, pero no se siguió el procedimiento legalmente establecido para su revocación.
Dispositiva
Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Osmar Buitrago Rodríguez y Clemente José Quintero Rojo contra la sentencia N° 2009-01165 del 30 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
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