La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Luis Núñez García en representación de Mario Hernández Villalobos contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de examinar los recaudos presentados y la documentación pertinente para la resolución del caso.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial del ciudadano Mario Hernández Villalobos, parte intimante en el procedimiento de autos, observa la Sala que la causa se refiere a una intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Asimismo, se aprecia que en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, en la cual esta Sala se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decidiera sobre la admisión de la acción, una vez recibido el expediente signado con el No. 07-9.074 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado ejercida por el ciudadano Mario Hernández Villalobos contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. En esa misma oportunidad se le ordenó al demandante consignar la documentación que estimase pertinente para la decisión de la causa; con tal fundamento la Sala niega la solicitud del demandante. Ahora bien, evidenciado en autos que en fecha 20 de julio de 2007 fueron recibidos los recaudos solicitados al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y habiendo sido estos agregados al expediente; lo procedente es enviar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que éste se pronuncie sobre la admisión de la acción con los elementos cursantes en autos y otros que puedan ser aportados por el demandante, como se estableció en la sentencia de esta Sala de fecha 30 de mayo de 2007. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y sobre la solicitud presentada por el demandante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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