Sentencia N° 1646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01646, Exp. 2004--3324, 28/06/2006
Expediente2004--3324
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción presentada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se determinó que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Salazar debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional al momento de su despido. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, y en la normativa que regula la inamovilidad laboral. Se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por Salazar, confirmando así la decisión del tribunal de origen. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su despido y, en tal sentido se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren. Así, comparte la Sala lo establecido por el tribunal consultante en lo relativo al cumplimiento del supuesto de aplicación previsto en el artículo 4 del Decreto Nº 3.154 del 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 de la misma fecha, relacionado con el monto máximo de salario básico mensual, ello por cuanto se observa que el ciudadano Luis Salazar, al momento en el cual fue despedido devengaba un salario mensual de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo), no encontrándose, en principio, excluido de la aplicación del mencionado Decreto. Corresponderá entonces a la Inspectoría del Trabajo, previo al examen de los demás requisitos de aplicabilidad establecidos en el mencionado cuerpo normativo, particularmente de la condición o no de empleado público del solicitante, calificar el despido objeto de la presente acción. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR, contra el MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 15 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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