La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra el Oficio del SENIAT que clasificaba el producto 'Pediasure' como bebida no alcohólica. La Sala determinó que el producto debe ser considerado un complemento alimenticio, lo que implica su clasificación bajo la subpartida 2106.90.79.10 del Arancel de Aduanas, en lugar de la subpartida 2202.90.00 asignada por el SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la clasificación arancelaria de un producto debe ser determinada por el órgano competente en materia de salud, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, que ha catalogado a 'Pediasure' como un alimento. La decisión del Tribunal de instancia se basa en la normativa vigente y en la documentación presentada que respalda la naturaleza del producto como complemento alimenticio. Se concluye que la clasificación asignada por el SENIAT es incorrecta y se confirma la decisión del Tribunal de mérito.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° PJ0082013000152 del 5 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ABBOTT LABORATORIES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.