Sentencia N° 1643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01643, Exp. 20003-1123, 22/10/2003
Expediente20003-1123
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Francisco Antonio Arias Reyes contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante gozaba de fuero sindical y que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el despido de un trabajador con fuero sindical debe ser calificado por el Inspector del Trabajo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Centro Refinador Paraguaná, desde el 11 de marzo de 1974, siendo el último cargo ocupado el de “Supervisor de Área Planta Hidroproceso I Conversión Media Cardón en la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la que fue publicada la notificación de su despido en el Diario “Médano”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto es Secretario de Conflictos y Reclamos del Sindicato Unificado de Obreros y Empleados Petroleros, Pretroquímicos, Similares y conexos del Estado Falcón. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “Ahora bien, del estudio de la solicitud, se evidencia que el solicitante manifiesta ser el Secretario de Conflictos y Reclamos del Sindicato Unificado de Obreros y Empleados Petroleros, Petroquímicos, Similares y conexos del estado (sic) Falcón, por lo que goza de inamovilidad absoluta, y de allí que el procedimiento de calificación de despido deba ser sustanciado y decido por la Inspectoría del Trabajo y no por ante esta instancia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA JURISDICCIÓN, ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARIAS REYES contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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