La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Héctor José Cordero Riera contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se fundamenta en que el demandante gozaba de fuero sindical, lo que implica que la competencia para conocer de su despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Centro Refinador Paraguaná, desde el 16 de agosto de 1973, siendo el último cargo ocupado el de “Marino Remolcadores Suministro Amuay en la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná”, hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la que fue publicada la notificación de su despido en el Diario “Médano”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por cuanto, es Secretario General del Sindicato Unificado de Marinos Petroleros, Mercantes, Químicos, Petroquímicos y sus Similares del Estado Falcón. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “Ahora bien, del estudio de la solicitud, se evidencia que el solicitante manifiesta ser el Secretario General del Sindicato Unificado de Marinos, Petroleros, Mercantes, Químicos, Petroquímicos y sus Similares, por lo que goza de inamovilidad absoluta, y de allí que el procedimiento de calificación de despido deba ser sustanciado y decido por la Inspectoría del Trabajo y no por ante esta instancia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CORDERO RIERA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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