La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Trébol Gas, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3636 del INCE. Se anula el reparo relativo al aporte del 2% sobre utilidades, vacaciones y otros conceptos, así como las multas e intereses moratorios asociados. Se confirma el reparo referente a personal contratado y preaviso, y se establece que los intereses moratorios son exigibles a partir del 1er trimestre de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se contrae a determinar la gravabilidad de las utilidades y el preaviso, con la alícuota del 2% prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, y la consecuente procedencia o improcedencia de la multa vinculada al reparo a las mismas. Así, el Tribunal para decidir observa que el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, es del siguiente tenor: ...omissis... Al interpretar la disposición supra transcrita se observan dos contribuciones parafiscales con sujetos pasivos distintos y alícuotas impositivas diferentes: la primera de ellas, de carácter periódico, a cargo de los patronos de los establecimientos que ejerzan actividades comerciales o industriales y que no pertenezcan a ninguno de los distintos entes político territoriales, cuya base imponible está determinada por el total de los sueldos, salarios, jornales y demás remuneraciones pagadas a los trabajadores, calculada en aplicación de una alícuota impositiva del dos por ciento (2%); la segunda, tiene como sujetos pasivos a los obreros y empleados de tales establecimientos, es fijada tomando como base imponible las utilidades anuales pagadas a dichos trabajadores a las cuales les será aplicable la alícuota del medio por ciento 1/2%, y debe ser retenida por el patrono por mandato de la Ley; criterio éste (sic) que en forma reiterada y constante ha sostenido la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en varias oportunidades ...omissis...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CORPORACIÓN TREBOL GAS, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3636 de 25 de marzo de 2004, emanada del INCE, mediante la cual se confirma el contenido del acta de reparo N° 051667 y 051668, de 19 de marzo de 2003, quedando la contribuyente obligada a pagar a ese Instituto, las cantidades de Bs. 22.991.717,00 por concepto de aportes del 2%, Bs. 2.629.203,00, por concepto de aportes del ½%, Bs. 21.099.530,00, por concepto de multa y Bs. 3.014.500,00, por intereses moratorios establecidos en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario; y, en virtud de la presente decisión declara: Primero: Improcedente el reparo contenido en la Resolución No. 3636 de fecha 25-03-2004, en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de ‘Aportes del 2%’, por la cantidad de Bs. 22.991.717,00. Segundo: Procedente el reparo contenido en la Resolución No. 3636 de fecha 25-03-2004, en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de aportes del ½%, por la cantidad de Bs. 2.629.203,00. Tercero: Improcedente el reparo contenido en la Resolución No. 3636 de fecha 25-03-2004, en lo que respecta a la multa impuesta por la cantidad de Bs. 10.303.048,00. Cuarto: Procedente el reparo contenido en la Resolución No. 3636 de fecha 25-03-2004, en lo que respecta a la multa impuesta por la cantidad de Bs. 2.760.663,00. Quinto: Improcedente el reparo contenido en la Resolución No. 3636 de fecha 25-03-2004, en lo que respecta a los intereses moratorios, calculados en la cantidad de Bs. 3.014.500,00.