Sentencia N° 1640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01640, Exp. 2006-0942, 28/06/2006
Expediente2006-0942
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel Alejandro Rojas Bautista contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, basándose en la estabilidad laboral consagrada en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 2 de mayo de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel Alejandro Rojas Bautista. Ahora bien, esta Sala observa que en el escrito de demanda presentado por el actor el 4 de abril de 2003 y su ampliación de fecha 10 de junio de ese mismo año, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el accionante expuso lo que a continuación se transcribe: “(…) con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito a este honorable Juzgado que declare con lugar la presente calificación de despido, pues éste fue ejecutado por PDVSA Petróleo, S.A., sin justa causa debido a que… en todo momento he dado cumplimiento a mis obligaciones laborales ajustando mi actuación a las normas de nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, ordene mi reenganche al puesto de trabajo que venía desempeñando… y que se condene a la demandada al pago de salarios caídos (…)”. Igualmente, señaló el actor: “(…) Por cuanto laboraba en PDVSA PETRÓLEO, S.A., gozo, según el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, de Estabilidad ‘Especial o Sui Generis’, por lo que expresamente me acojo a ella (…)”. De la norma anteriormente transcrita se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral, por tal razón, cuando exista desacuerdo con el hecho invocado por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir ante el Juez Laboral a los fines de que lo califique, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 2 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajadores petrolerosLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Hidrocarburos

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