La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Germán Borge contra Toyotigre, C.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del solicitante, decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el conocimiento de la solicitud corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GERMAN BORGE, contra la sociedad mercantil “TOYOTIGRE, C.A.”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GERMAN BORGE, contra la sociedad mercantil “TOYOTIGRE, C.A.”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 9 de junio de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheLey Orgánica del Trabajo