La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia solicitada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil Escuela Agustín Codazzi. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado emanaba de una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, lo que le confería jurisdicción para su revisión.
Extracto de la motiva
Conforme al principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el análisis de la competencia en la presente causa debe efectuarse a la luz de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el momento de la interposición del recurso de nulidad de autos. Así, se observa que el caso bajo examen versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra una Resolución dictada por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis que establece lo siguiente: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.’ De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares que emanen de las altas autoridades de los órganos del Poder Público de rango Nacional.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial de la asociación civil ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI, contra la Resolución No. 231 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el entonces MINISTERIO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual se abstuvo de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto contra la decisión contenida en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2003, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy INDEPABIS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2003 dictada por el Presidente del referido Instituto que estableció la improcedencia del recurso de reconsideración ejercido contra la decisión que impuso a la recurrente una multa ahora expresada en la cantidad de Doce Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 12.672,00). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Cúmplase lo ordenado.