Sentencia N° 1639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01639, Exp. 1996-13172, 03/10/2007
Expediente1996-13172
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Educación Privada contra la Resolución Conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, que establecía un régimen para el aumento de matrículas y mensualidades. La Sala argumentó que la regulación de precios en la educación privada es competencia del Estado, en virtud de su deber de garantizar el acceso a la educación como un derecho humano y servicio público. Se desestimaron los alegatos de incompetencia y abuso de poder, concluyendo que los Ministerios actuaron dentro de sus atribuciones legales.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que el abuso o exceso de poder tiene lugar cuando en aplicación de una competencia legalmente atribuida se pretende imponer al caso concreto una norma cuyo supuesto de hecho no coincide con las circunstancias verificadas en la realidad, dándole apariencia de legitimidad al acto. Ese vicio supone que el órgano administrativo haya actuado en franco abuso de las atribuciones conferidas por la norma al dictar un acto en ejercicio excesivo de su potestad. Como se ha expresado anteriormente, la Resolución conjunta impugnada fue dictada por los entonces Ministerios de Fomento y Educación de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 28 y en el ordinal 6° del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 4, 55, 56, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Educación; ordinales 1° y 14 del artículo 86 y el artículo 124 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; los artículos 172, 173 y 178 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y de acuerdo con el Decreto N° 233 de fecha 18 de junio de 1994. Ahora bien, tal y como se expuso en el análisis efectuado supra, los Ministerios acudieron a sus potestades legales para ejercer el control de la labor empeñada a los particulares dedicados la prestación de servicios educativos, circunscribiendo exclusivamente su actuar a tales atribuciones; por tanto, al no haberse configurado un exceso en sus funciones, se declara improcedente el vicio denunciado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación de la asociación civil CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA, contra la Resolución Conjunta Nº 2990 del MINISTERIO DE FOMENTO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO) y Nº 1306 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) de fecha 19 de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.027 del día 22 de ese mismo mes y año “por la cual se establece un Régimen para el aumento de las matriculas y de las mensualidades (…) así como el establecimiento de cuotas extraordinarias”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadmatrículasmensualidadeseducación privadapoder públicoderecho a la educación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca