Sentencia N° 1639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01639, Exp. 2003-0827, 22/10/2003
Expediente2003-0827
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias asociaciones civiles contra la Resolución N° 071 del Ministro de Producción y Comercio, que establecía menciones para facturas y comprobantes. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la aplicación concreta de la resolución impugnada que pudiera vulnerar derechos constitucionales. La Sala enfatizó que el acto normativo en sí mismo no puede ser considerado lesivo sin una aplicación específica que afecte a los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Resolución N° 071 emanada del Ministro de Producción y el Comercio es un Reglamento -rango sublegal- de carácter normativo, emanado de una autoridad administrativa. Así pues, si bien es cierto que Ley De Protección al Consumidor y al Usuario, en sus artículos 12 al 17 señalan que el proveedor deberá entregar al consumidor factura, comprobante o recibo, no es menos cierto que en dicha normativa no se establecen o regulan las menciones que contendrán las facturas, recibos o comprobantes que los proveedores deben entregar a los consumidores y usuarios, con ocasión de las operaciones comerciales que realicen entre ellos. Visto lo anterior y aunado al hecho de que no existe en Venezuela norma constitucional que señale un dominio reservado a la potestad reglamentaria, se observa que el Ministro de Producción y el Comercio, en el uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y ley in commento dictó un reglamento con el propósito de estipular las menciones que deberán contener las facturas, recibos o comprobantes. De allí, considera la Sala en esta etapa cautelar, que no existe en autos presunción grave de violación del principio de reserva legal; pues la referida Resolución no impone condiciones para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, crea impuestos, erige delitos, impone multas, ni fija regulaciones a la vida privada ni a la propiedad, así como tampoco crea normas sobre procedimientos judiciales.

Dispositiva

1.- SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el abogado Eduardo Morales Medina, en su carácter de apoderado judicial de las recurrentes antes indentificadas, contra la Resolución N° 071 de fecha 9 de abril de 2003, mediante la cual “se determinan las menciones que contendrán las facturas, recibos o comprobantes que los proveedores deben entregar a los consumidores y usuarios, con ocasión de las operaciones comerciales que realicen entre ellos” dictada por Ministro de Producción y el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.699, de fecha 10 de abril de 2003. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadamparoresoluciónderechos constitucionalesfacturascomercioprotección al consumidorjurisdicción contencioso-administrativa

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