Sentencia N° 1637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01637, Exp. 2007-0829, 03/10/2007
Expediente2007-0829
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Marilys Estrada. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por fuero sindical. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que el procedimiento para la calificación del despido debe ser realizado por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de origen, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la protección del fuero sindical en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARILYS ESTRADA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparada por Fuero Sindical. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la accionante consignó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo el día 13 de febrero de 2007, “afiliación de los trabajadores de la sociedad mercantil Centro Clínico Flor Amarillo, C.A., al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Edo. Carabobo”, así como el documento donde consta que fue electa como Delegada Sindical. Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARILYS ESTRADA, contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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