La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, que declaró su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La parte demandante alegó que su despido fue injustificado y que gozaba de fuero sindical, lo que llevó al tribunal a determinar que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de solicitudes relacionadas con despidos de trabajadores amparados por fuero sindical, siendo esta competencia exclusiva de la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen y se remitió copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 6 de octubre de 1982, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., siendo el último cargo ocupado el de "ADMINISTRACIÓN EPM", hasta el 23 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “Últimas Noticias”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a), f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que paralelamente la accionante presentó en fecha 20 de febrero de 2003 (folio 39), solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto, está inscrita en el Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados Aquiles Blanco Romero y Andrés Troconis González, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ALAYETO DE CASTILLO, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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