Sentencia N° 1636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01636, Exp. 2004-0413, 30/09/2004
Expediente2004-0413
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo cautelar interpuesta por Carmen Elena Moreno Zambrano, en su calidad de Directora Ejecutiva de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Sierra Nevada, C.A., contra un acto administrativo del SENIAT que impuso una multa y ordenó el cierre temporal de su establecimiento. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la sanción ya había sido cumplida y no se podía restablecer la situación jurídica afectada.

Extracto de la motiva

La interposición de la acción de amparo cautelar conjuntamente con el recurso contencioso tributario en el caso sub examine, tiene por objeto enervar de manera temporal los efectos del acto administrativo de imposición de multa y cierre dictado por el Departamento de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por considerar que el mismo vulnera derechos y garantías constitucionales de la contribuyente. Así, a los efectos de verificar si el fallo consultado se ajusta a derecho, se impone precisar la naturaleza de la lesión denunciada por la accionante y la categoría de los derechos cuya vigencia debe ser restablecida por el juez constitucional, a objeto de determinar, en primer lugar, la admisibilidad de la acción de amparo ejercida de manera cautelar y, de ser así, la procedencia de la acción en referencia. Bajo tales premisas, advierte la Sala que el acto administrativo impugnado consta de dos sanciones a saber: la imposición de la multa y el cierre temporal del local donde se lleva a cabo el giro comercial de la contribuyente. De este modo, al ser ejercida la acción de amparo constitucional de manera cautelar y a falta de indicación expresa de la accionante, debe entenderse que el amparo cautelar ha sido ejercido con el propósito de suspender todos los efectos del acto administrativo impugnado, vale decir, para el caso de autos las sanciones mencionadas anteriormente, no debiendo limitarse, como en efecto hizo el a quo, a la suspensión del cierre temporal.

Dispositiva

1. SE REVOCA la decisión consultada de fecha 16 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2. INADMISIBLE la acción de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Carmen Elena Moreno Zambrano, actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SIERRA NEVADA, C.A., debidamente asistida por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez; contra el acto administrativo de imposición de multa y cierre de fecha 10 de marzo de 2004, dictado por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Devuélvase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioimposición de multacierre administrativoderechos constitucionalesSENIATacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca