La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Graciela Sánchez Villasmil en representación de varios ciudadanos contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad hasta que se resuelva un conflicto de competencia anterior entre tribunales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a la determinación del tribunal competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál Tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia en relación con los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Graciela Sánchez Villasmil, en su carácter de apoderada judicial, de los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ, MATILDE BECERRA PEÑA, VIDAL ANTONIO LUCENA PIÑERO y WOLFANG JIMÉNEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 56 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de abril 1995, por medio de la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Socodec Venezuela C.A.
Palabras clave
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