Sentencia N° 1634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01634, Exp. 2006-0895, 21/06/2006
Expediente2006-0895
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, indicando que la competencia correspondía al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como la alzada natural del Juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe realizar esta Sala, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió el expediente a los fines de conocer del “recurso de regulación de jurisdicción”. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandada ejerció recurso de regulación de competencia en fecha 18 de abril de 2005. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de competencia incoado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2006, que declaró tanto su jurisdicción como su competencia para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, ejercida por la ciudadana Mareli Eunice Herrera Añez. El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera proceder...”. (Subrayado de la Sala). Del artículo antes transcrito se evidencia que, una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el Juzgado ante el cual se plantea se encuentra en la obligación de enviar copia al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la solicitud.

Dispositiva

1) Que NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previa distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso interpuesto.

Palabras clave

regulacion de jurisdiccioncompetenciadespidoreenganchesalarios caidostrabajojurisdiccion laboral

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