La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Ramón Eduardo Mayorca contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que la calificación de despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción, y ordena que la Inspectoría del Trabajo determine si el accionante estaba amparado por fuero sindical. Se destaca que el demandante había presentado solicitudes ante diferentes instancias, lo que no es procedente según la normativa vigente.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 2 de agosto de 1976, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA ADMINISTRATIVO”, hasta el 23 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Ultimas Noticias”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL.
Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN EDUARDO MAYORCA, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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