Sentencia N° 1633 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01633, Exp. 2003-1023, 30/09/2004
Expediente2003-1023
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónDeclina su competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) respecto a la aplicación de normas sobre intereses de mora en el servicio eléctrico. La Sala identificó una aparente colisión entre el artículo 37 y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, lo que llevó a la decisión de declinar su competencia a la Sala Constitucional para que esta resolviera la colisión de normas. La sentencia concluye que el recurso de interpretación no es el mecanismo adecuado para resolver la contradicción normativa planteada.

Extracto de la motiva

Fue ejercido el presente recurso de interpretación por la representación de la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), con el objeto de que esta Sala precisara si a los efectos del cobro de los intereses moratorios por parte de las empresas encargadas de la distribución de la energía eléctrica, resulta aplicable la norma contenida en el artículo 37, ordinal 3º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, o en el artículo 85, Parágrafo Primero, eiusdem. Así, el ordinal 3º del artículo 37 de la referida ley, está dirigido a establecer determinados derechos a favor de las empresas que como la solicitante, cumplen con el servicio de distribución de la energía eléctrica; a saber: “Las empresas que realicen la actividad de distribución tienen, entre otros, los siguientes derechos: (...) 3. recibir oportunamente de sus usuarios el pago del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes; suspender el servicio a los usuarios que no cumplan con esa obligación de pago dentro del plazo que se indique en la factura, y cobrar los intereses de mora causados, de conformidad con esta Ley.” (Destacado de la Sala). Por otro lado, el artículo 85 del mismo texto legal, en su Primer Parágrafo, dispone que: “Las tarifas que las empresas distribuidoras podrán aplicar a sus usuarios serán establecidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, tomando en cuenta los siguientes elementos: (...) Parágrafo Primero: En la facturación a los usuarios se podrán incluir los intereses de mora calculados de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y, de ser el caso, deberán ser incluidos los créditos por penalizaciones a las empresas eléctricas debidas a deficiencias en la calidad del servicio prestado y los reintegros a los usuarios. Dichos créditos quedarán establecidos en los contratos de servicio, cuyos modelos deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. ... (omissis)”. (Destacado de la Sala). De esta forma, el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDELCA, se fundamenta en los dispositivos transcritos para sostener que existe en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico una antinomia, en lo que concierne al cobro a los usuarios del servicio de energía eléctrica, de los intereses moratorios que se causen a favor de su representada. Esta contradicción, en su parecer, se hace patente cuando el artículo 37 eiusdem establece que el cobro de los indicados intereses deberá hacerse de conformidad con esa ley, en tanto que según lo señalado en el artículo 85 del mismo texto legal, los intereses moratorios se calcularán de acuerdo con lo estipulado en su Reglamento.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer del recurso propuesto por la sociedad mercantil ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), en la Sala Constitucional, toda vez que del planteamiento de la solicitante se deduce una aparente colisión de normas entre el artículo 37, ordinal 3º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, y el artículo 85, Parágrafo Primero, eiusdem. Se ordena la remisión de las actas procesales a la mencionada Sala, por corresponderle a la misma resolver las colisiones que existan entre las diversas disposiciones legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, numeral 14, de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses de moraservicio eléctricoLey Orgánica del Servicio Eléctricocolisión de normasinterpretaciónEDELCAreglamentoconsumidor

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