La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 121 del Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró improcedente un recurso jerárquico. La Sala determinó que el procedimiento administrativo seguido por el INDECU fue conforme a la ley y que no se vulneraron los derechos de defensa del banco recurrente. Se concluyó que la multa impuesta por transgresión a la Ley de Protección al Consumidor era válida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 121 de fecha 26 de marzo de 2004 dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, notificada el 30 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico impropio ejercido contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2003, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) que a su vez declaró sin lugar el recurso jerárquico formulado contra la decisión del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 18 de febrero de 2003, que confirmó la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 1.267.200,00), por haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Resolución N° 121 dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, del 26 de marzo de 2004, notificada el 30 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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