La Sala Político-Administrativa del TSJ, en la sentencia N° 00163, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por IENCA INVERSIONES, C.A. contra la Resolución del INCES. Se confirma la inclusión de las partidas de vacaciones y mano de obra en la base imponible del aporte del 2%, y se anula la determinación sobre el bono vacacional. Se ordena al INCES recalcular el reparo y emitir nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3 de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Por tal motivo, procede la consulta sobre la sentencia de instancia, a cuyo efecto la Sala revisará todo el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales, o dio una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.), de estar frente alguno de los supuestos supra descritos deberá anularse la decisión de mérito. (Agregado de esta Alzada). Así se establece.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil IENCA INVERSIONES, C.A., contra la Resolución MPPPE-INCES-DRARJD-RJ-RES-2017-0048 de fecha 13 de mayo de 2017. Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución impugnada. No procede la condenatoria en costas procesales.