La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A. contra resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala consideró improcedente el desistimiento solicitado por la representación del Estado, dado que la apoderada de la empresa alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la audiencia fijada. En consecuencia, se ordenó reabrir el lapso para la celebración de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de la representante de la Procuraduría General de la República y la del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte, corresponde también decidir acerca del pedimento de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. A criterio de esta Sala, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa al dejar de comparecer a tan importante acto procesal. Bajo estas premisas, cabe reiterar que la abogada Grisell Elena Caldera Matute, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 26 de mayo de 2011 a las 10:20 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. No obstante, se aprecia que mediante diligencia de esa misma fecha (folios 39 y 40 de la pieza N° 2 del expediente judicial) la apoderada actora alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio como lo fue -a su decir- “un hecho público y notorio que un grupo de refugiados está manifestando en las inmediaciones de Fuerte Tiuna, ocasionando una ‘tranca’ de considerables dimensiones y generando el colapso de toda la bajada de Tazón y de la Autopista Valle-Coche”, por lo cual solicitó a la Sala fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, “por cuanto los efectos de incomparecencia lesionan gravemente los intereses y derechos de [su] representado”. (Agregado de la Sala). Por tal razón, la Sala mediante decisión del 13 de julio de 2011 con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la representación judicial de la sociedad mercantil demandante probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, solicitado por las representaciones de la República y del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ordena reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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