La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Mercantil Seguros C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que sancionó a la empresa con multa y ordenó el pago de un siniestro. La Sala decidió que la acción de amparo cautelar era improcedente, argumentando que los alegatos presentados no demostraron la presunción de buen derecho. La sentencia concluyó con la admisión del recurso de nulidad para su trámite y verificación, dejando la decisión sobre el fondo para el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de nulidad, consideró que el acto administrativo impugnado se basó en la supuesta transgresión de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Se argumentó que la sanción impuesta a Mercantil Seguros C.A. por parte del INDEPABIS era válida, ya que se fundamentaba en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la aseguradora. La Sala también abordó la cuestión de la irretroactividad de la ley y la tipicidad de la infracción, concluyendo que los alegatos de la parte recurrente no eran suficientes para demostrar la existencia de un fumus boni iuris que justificara la procedencia del amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.