La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Segundo Díaz Gil, quien había sido declarado despedido por falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Se revocó la sentencia del Juzgado Décimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción y se ordenó el reenganche del trabajador.
Extracto de la motiva
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento en lo siguiente: 'Ahora bien antes de hacer referencia a si este órgano tiene o no Jurisdicción para conocer del presente asunto es de observar que uno de los puntos de mayor controversia en la litis es el salario devengado por el trabajador-actor; ya que por un lado el peticionante señala que devengaba la cantidad de Bs.F 4.000,00 mensuales, y por otro lado, la demandada aduce que fue reenganchado con el salario de Bs. 1.400.000,00.' Así las cosas, en fecha 18 de junio de 2008, el actor fue incorporado a su puesto de trabajo, por la empresa hoy demandada, dando cumplimiento a lo señalado por los fallos en comento. Finalmente este Juzgador observa que para la fecha de terminación de la relación de trabajo de 20 de junio de 2008, el actor devengaba un salario mensual de Bs. 1.400,00, por tal sentido, resulta oportuno señalar que el Decreto N° 5.752 de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007 estableció lo siguiente: 'Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.'
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 28 de septiembre de 2009, por el abogado Gabriel Bustamante Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO DÍAZ GIL. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte vencida en esta incidencia, esto es, a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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