La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra el artículo 143 de su Reglamento General y otros artículos relacionados. Los recurrentes alegaron que la aplicación de estas normas vulneraba sus derechos constitucionales, provocando la suspensión de matrícula de un número significativo de estudiantes. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones de violación de derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha intentado un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad contra el artículo 143 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y los artículos 12 y 29 del Reglamento General de Evaluación Educativa de la citada Universidad. En tal sentido, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que es competencia de la Sala: “(...) Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (...)”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la causa. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ MUJICA PIÑERO, YUSMERY ESCOBAR Y JOSÉ RAMOS GIL ESCALONA, antes identificados, todos estudiantes de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, Núcleo Barquisimeto, debidamente asistidos por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, contra el artículo 143 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y los artículos 12 y 29 del Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y los efectos producidos por su aplicación. En consecuencia, se ordena se practiquen las notificaciones de Ley. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar junto con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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