Sentencia N° 1626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01626, Exp. 2011-1192, 30/11/2011
Expediente2011-1192
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad interpuesta por varios trabajadores contra actas de asamblea del sindicato SINTRAIBEAN. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la consulta de jurisdicción sometida a su consideración por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, se observa: En el caso de autos, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de nulidad interpuesta contra las Actas de Asamblea de fechas 8 y 22 de marzo y 2 de agosto de 2009 del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui, por considerar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar los asuntos relacionados con el incumplimiento de los Estatutos de las organizaciones sindicales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos AISNER SALAZAR, AUGUSTO FIGUERA, RAFAEL FUENMAYOR, ROKY LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y OSCAR SÁNCHEZ, asistidos por el abogado Leandro Bolívar, antes identificados, contra las Actas de Asamblea de fechas 8 y 22 de marzo y 2 de agosto de 2009 del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadsindicatotrabajoasamblea

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