La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la solicitud de subsanación del error material y la aclaratoria formulada por las partes en relación a la sentencia N° 00250, que había desestimado la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. La Sala argumentó que la condena en costas era procedente dado que la parte actora había sido totalmente vencida en el proceso. Además, se estableció que la estimación de la demanda no afecta el vencimiento total, ya que todas las pretensiones fueron desestimadas.
Extracto de la motiva
La Sala concluyó que la solicitud de subsanación del error material era improcedente, ya que la parte actora había sido totalmente vencida en la sentencia anterior. Se enfatizó que la condena en costas es accesoria al pronunciamiento de mérito y que la estimación de la demanda no afecta el vencimiento total. La Sala también destacó que la posibilidad de hacer correcciones a las decisiones judiciales está prevista en el Código de Procedimiento Civil, pero en este caso, no se justificaba la corrección solicitada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación de la demanda, realizada por los representantes judiciales de la República. 2.- SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora.