La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Efrén Alexander Macías contra la sociedad AJEVEN, C.A. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, conforme al Decreto 5265.
Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 4.848, vigente al momento de su despido. La Sala revocó la decisión del juzgado remitente, permitiendo que el caso continúe su curso en el ámbito judicial.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Efrén Alexander Macías. La decisión objeto de la consulta de autos se fundamenta en que el salario alegado por el actor se encuentra dentro del límite previsto en el '…Decreto 5265, publicado en la Gaceta oficial N°38656, de fecha 30 de Marzo de 2007…', que ampara con inamovilidad a los trabajadores que devenguen un salario básico mensual menor a tres (3) salarios mínimos mensuales. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el accionante manifestó haber sido despedido el 27 de marzo de 2007, fecha en la cual se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 4.848, de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año, y no el texto normativo indicado por el tribunal remitente. Los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 4.848 del 26 de septiembre de 2006 disponen: 'Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1°) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil siete (2007), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N ° 4.397 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 38.410 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil seis(2006). Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido legalmente para tal fin. Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige'. (Destacado de la Sala). De las normas transcritas se evidencia, la imposibilidad de despedir a un trabajador amparado por la inamovilidad establecida en el Decreto N° 4.848, de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año durante el período comprendido en la primera de las citadas disposiciones, a menos que existiese una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, en el caso de autos se observa que el accionante afirma percibir un salario diario, para el momento de efectuarse el despido, de Veintisiete Mil Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 27.075,00), lo cual equivale a un salario básico mensual que asciende a la suma de Ochocientos Doce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 812.250,00), razón por la cual el ciudadano Efrén Alexander Macías no se encuentra dentro del supuesto contemplado en el artículo 4° del citado Decreto Presidencial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano EFRÉN ALEXANDER MACÍAS contra la sociedad mercantil AJEVEN, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión objeto de consulta de fecha 3 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsalarios caídosreengancheDecreto 5265Decreto 4848Ley Orgánica del Trabajo