TSJ/SPA, Sent. N° 01622, Exp. 2007-0802, 03/10/2007
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción sometido a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de julio de 2007, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jazmín Zenaida Zapata Marrero. La Sala aprecia que en su solicitud la ciudadana Jazmín Zenaida Zapata Marrero señaló que el 3 de octubre de 2000 comenzó a prestar servicios en la asociación civil Unidad Educativa Privada José Antonio Páez, ocupando el cargo de “Profesor y Directivo” y devengando un salario mensual de Ochocientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 870.000,00) hasta el 3 de abril de 2006, fecha en la cual fue despedida. Igualmente, indicó la solicitante que su despido es injustificado pues no incurrió en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, e invocó lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem a los fines de que fuese calificado el despido y se procediera al reenganche a su puesto de trabajo con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, dentro del lapso de promoción de pruebas la demandante consignó como prueba documental, el informe médico emitido por la doctora Keyla Córdova, Gineco-Obstetra, en el cual se deja constancia que la ciudadana Jazmín Zenaida Zapata Marrero, tenía para el 24 de abril de 2006, un embarazo de ocho (8) a nueve (9) semanas. (ver folios 92 y 93 del expediente). Por su parte, la representación judicial de la parte demandada alegó en su escrito de contestación que la demandante ejercía el cargo de Directora de la asociación civil Unidad Educativa Privada José Antonio Páez, por tal razón no le resultaría aplicable la estabilidad laboral que hoy pretende que se le otorgue. Igualmente, señaló que la actora no alegó en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, el hecho de encontrarse embarazada, por tal razón indica que la mención de dicho argumento en la fase probatoria, resulta extemporáneo y, en consecuencia, no debe ser apreciado en este proceso. Ahora bien, observa la Sala que de acuerdo al informe médico consignado en autos, para el 24 de abril de 2006 la ciudadana Jazmín Zenaida Zapata Marrero, tenía de ocho (8) a nueve (9) semanas de gestación, es decir, que para el momento del despido, esto es, el 3 de abril de 2006, la trabajadora efectivamente se encontraba en estado de gravidez y, consecuentemente, amparada por la inamovilidad derivada del fuero maternal previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Insiste la Sala respecto al contenido del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, con la finalidad de que el Juez de Juicio lo califique y ordene su reenganche con el consecuente pago de los salarios caídos, de ser procedente. Igualmente, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales corresponde a las Inspectorías del Trabajo la calificación previa del despido, vista la inamovilidad de la que podría disfrutar en un momento dado un trabajador o determinado grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el órgano administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. En este sentido, observa la Sala en cuanto a la protección de la maternidad como causal de inamovilidad, que los artículos 384, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII”. “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello”. “Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, por lo que en principio, correspondería a la Inspectoría del Trabajo determinar si, efectivamente, para el momento de producirse el despido la accionante estaba amparada por la causal de inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativa a la protección laboral de la maternidad. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente aprecia la Sala que mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jasmín Zenaida Zapata Marrero, luego de que la causa fuese sustanciada en su totalidad, sin otorgarle valor probatorio al informe médico consignado a los autos conforme al cual para el momento del despido la trabajadora se encontraba en estado de gravidez. Igualmente, se observa que quien ha solicitado la regulación de jurisdicción es el patrono, lo que permite que sea la jurisdicción la que resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo planteada. Por tales razones el caso objeto de análisis no debe extraerse del conocimiento del Poder Judicial debido a las particularidades que presenta, más aun cuando de conformidad con los artículos 29 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio tiene competencia para calificar el despido y ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos (Vid. sentencia Nº 2565 de fecha 15 de noviembre de 2006, dictada por esta Sala). En efecto, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que lo califique el Juez de Juicio; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Asimismo, el ordinal 2° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir “Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. De conformidad con lo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para seguir conociendo el caso planteado. Así se declara.