La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ramón Aquiles Ruíz Carbonell contra PDVSA Petróleo S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso, ya que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de la sentencia que dictara en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 5 de junio de 1989, comenzó a prestar servicios para la empresa LAGOVEN, S.A., hoy sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., siendo el último cargo ocupado el de 'Asesor Ingeniería Económica', adscrito a la 'Gerencia de Presupuesto y Control Gestión Oriente de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento', hasta el 21 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario 'El Sol de Maturín'. Así mismo, indicó que el aludido despido se encontraba viciado de ilegalidad pues no había incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que paralelamente el accionante presentó en fecha 9 de julio de 2003 (folio 27), solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto, está inscrito en el Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que tal como indicó el tribunal consultante los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano RAMÓN AQUILES RUÍZ CARBONELL, ya identificado, asistido por el abogado Jean C. Maita H., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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