La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Marcelino Segundo Cuenca Medina contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que la solicitud debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó que su relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor en el momento del despido. La Sala confirma la decisión del Juzgado remitente, que había declarado su falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Marcelino Segundo Cuenca Medina, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, se observa que el prenombrado ciudadano en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, expuso lo siguiente: “...sobre el impedimento de acceso a mi sitio de trabajo, por parte de mi Patrono principalmente y de agentes terceros a la relación laboral (...) hechos todos estos que constituyen causa extraña no imputable, clasificados como hecho del acreedor, hecho del príncipe y caso fortuito o fuerza mayor...”. De lo anterior se desprende que el actor alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que él considera un despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley. Al respecto, los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello (...)”. “Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo, el reenganche o la reposición a su situación anterior (...)”. De las normas parcialmente transcritas se evidencia que, tal como lo estableció el Juzgado remitente, corresponde a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, determinar si el accionante efectivamente estaba amparado por la causal de suspensión contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano MARCELINO SEGUNDO CUENCA MEDINA, asistido por el abogado Pedro Luis Rodríguez Velásquez, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de abril de 2006, dictada por el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo