Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2017-0409, 10/04/2019
Expediente2017-0409
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 022/2016 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EL BODEGÓN DEL CHÉ, S.R.L. contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-927 del SENIAT. La Sala declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, confirmando la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GTI-RCO-2002-600-146 del 4 de enero de 2002, que había impuesto sanciones a la empresa por incumplimientos tributarios. Se condenó en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

motiva a esta Juzgadora a pronunciarse en primer orden sobre la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso administrativo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 28 Sobre este particular se observa que la sociedad mercantil El Bodegón del Ché, S.R.L., impugnó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa, manifestando lo siguiente: (…) Ahora bien, antes de proceder a conocer las consideraciones pertinentes a la causal de inadmisión prevista en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, corresponde verificar la naturaleza del escrito presentado en sede administrativa por la sociedad mercantil El Bodegón del Ché, S.R.L., en fecha 9 de agosto de 2002, cursante en los folios 24 y 25 de este asunto, toda vez que a su decir, no se trataba de un recurso jerárquico sino de una revisión de oficio para que la Administración Tributaria procediera a anular las sanciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Establece el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Tributario de 2001 vigente en razón del tiempo, que: (…) En atención a lo que se viene analizando, es oportuno destacar los presupuestos procesales referidos al recurso jerárquico, previstos en los artículos 242 único aparte y 243 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, cuyas normas establecían lo siguiente: (…) En el contexto de lo expresado, no cabe dudas que el escrito consignado el 9 de agosto 2002 por la contribuyente recurrente estaba dirigido a impugnar la Resolución N° SAT-GTI-RCO-2002-600-146, emitida el 4 de enero de 2002 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada el 23 de abril de 2002, pretendiendo su

Dispositiva

1.- Se confirma la multa por treinta unidades tributarias (30 U.T.), impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, liquidada por Bs. 396.000,00 hoy Bs. 396,00 mediante la planilla No. 031001227000476. 2.- Se anulan las multas impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994 y liquidadas en las planillas Nros. 031001225000375, 031001225000376, 031001225000377 y 031001225000378.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesSENIAT

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