Sentencia N° 1617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01617, Exp. 2000-1174, 22/10/2003
Expediente2000-1174
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Francisco Javier Hurtado León contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que el recurso de nulidad contra un acto normativo puede ser ejercido conjuntamente con la acción de amparo, y que la pretensión cautelar busca restablecer la situación jurídica del recurrente. Se ordenó a la Corte Primera que se pronuncie sobre la situación jurídica infringida en el caso.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé distintas modalidades para accionar contra una norma que pudiera causar lesiones a los derechos constitucionales. La primera de ellas está prevista en el encabezamiento del artículo 3 de la referida Ley en los siguientes términos: ‘También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la implicación de la norma impugnada y el juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión’. Se trata del ejercicio de la acción de amparo interpuesta de manera autónoma cuando existe una amenaza o se produce una violación de un derecho constitucional en aplicación de esa norma. Tal no es el supuesto de autos donde se ejerce un recurso de nulidad y se pretende la suspensión de actos adoptados en ejecución de esa norma. Por otra parte, tampoco es posible pedir la suspensión de efectos de un acto distinto al que se recurre en nulidad como se ha pretendido en este caso por lo que, habiéndose recurrido en nulidad contra un acto normativo, pretendiéndose que se suspendan los efectos de otros actos adoptados en ejecución del mismo, esta Corte debe declarar improcedente la solicitud por tratarse de una pretensión carente de fundamento legal.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de agosto de 1999 y ORDENA a la misma, se pronuncie en relación a la presunta situación jurídica infringida en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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