Sentencia N° 1616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01616, Exp. 2011-1135, 29/11/2011
Expediente2011-1135
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Restaurant La Santillana del Mar, C.A. La decisión se basa en que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda incoada por Luis Alfonzo Álvarez Corpas, la cual se encuentra en estado de ejecución. Se confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la demanda y se condena en costas a la parte demandada por la litigiosidad inútil generada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de las mencionadas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, en fecha 13 de octubre de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de autos. Contra el referido fallo, el representante judicial de la parte demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción en fecha 17 de octubre de 2011. En efecto, siendo el tema a dilucidar una regulación de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A. 2.- SE RATIFICA QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda incoada por el ciudadano Luis Alfonzo ÁLVIZ CORPAS, la cual se encuentra en estado de ejecución, confirmándose la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónregulaciónreenganchesalarioslitigiosidadcostas

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