La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Limpiadores Industriales y Petroleros, S.A. (LIPESA, S.A.) contra la Resolución N° 508 del Ministerio del Trabajo, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Nelly Esperanza Remolina de Barboza. La Sala concluye que la inamovilidad alegada por la trabajadora no aplica a la empresa recurrente, ya que el hecho generador de la inamovilidad ocurrió antes de la relación laboral con LIPESA, S.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Limpiadores Industriales y Petroleros, S.A. (Lipesa, S.A.), contra la Resolución N° 508, dictada en fecha 12 de noviembre de 1993, por el Ministro del Trabajo, que declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó la Providencia Administrativa de fecha 13 de abril de 1992, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, “que declaró sin lugar la solicitud de reenganche intentada por la ciudadana Nelly Esperanza Remolina de Barboza” y en consecuencia, ordenó a la empresa recurrente el reenganche y pago de los salarios caídos a la mencionada ciudadana. Alega la parte recurrente la “IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL Art. 384 A UN PATRONO POR UN HECHO ACAECIDO CON ANTERIORIDAD AL CONTRATO DE TRABAJO”, (mayúsculas del libelo), cuestión que en criterio de la Sala, se corresponde con el alegato del vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que la empresa recurrente considera que la Administración aplicó erróneamente las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.240 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 1990, vigente para la fecha en que se dictó el acto impugnado, y en especial el artículo 384 eiusdem.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Eduardo Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES Y PETROLEROS, S.A. (LIPESA, S.A.), y NULA la Resolución N° 508, dictada en fecha 12 de noviembre de 1993, por el MINISTRO DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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