La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de la empresa ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A. en relación a un proceso que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La solicitud se fundamenta en la supuesta incompetencia del tribunal de instancia y en la existencia de medidas cautelares que afectan el interés público en la distribución de hidrocarburos en el Estado Lara.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la materia del caso es afín a su competencia y ordena la remisión del expediente correspondiente, así como la suspensión del proceso en curso hasta que se resuelva la solicitud de avocamiento. Se destaca la importancia del interés público en el suministro de combustibles y lubricantes, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo.
Finalmente, se ordena la remisión inmediata del expediente al Tribunal Supremo y se advierte sobre la nulidad de los actos que incumplan esta orden, reafirmando la necesidad de proteger el orden público y la justicia en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la causa objeto de la solicitud, la cual cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 20903, tiene por objeto la resolución de un contrato de concesión de las actividades de servicio público de distribución y expendio de hidrocarburos y lubricantes en el mercado interior destinados al consumo colectivo en el Estado Lara, materia ésta que es afin a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Así se declara.
La Sala reitera que sólo procede la aplicación de esa especialísima figura procesal del avocamiento en caso grave o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico o que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Respecto del procedimiento a seguir, a los fines de resolver sobre la petición de avocamiento, la Sala observa que del contenido de la disposición antes transcrita, claramente se desprende que las Salas, podrán recabar de los tribunales de instancia cualquier expediente, para decidir la procedencia del avocamiento, siempre y cuando se evidencien graves violaciones relacionadas con dicho proceso.
Es por ello que en el dispositivo del presente fallo se dispondrá que el expediente señalado por los solicitantes del avocamiento con todos sus anexos, sea remitido a esta Sala, a objeto de proceder a su análisis, y de la valoración que haga este Supremo Tribunal de las circunstancias que se evidencien del mismo, decidir en definitiva sobre la petición de avocamiento planteado. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir inmediatamente a esta Sala el expediente N° 20903, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Shell Venezuela Productos C.A., contra la sociedad mercantil ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II C.A., entre otras empresas. Asimismo, se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del proceso que cursa en el expediente Nº 20903 que lleva el prenombrado Juzgado, con la advertencia de que en caso de desacato a este mandamiento, serán nulos todos los actos dictados en incumplimiento a esta orden.
Palabras clave
avocamientoconcesiónhidrocarburosinterés públicomedidas cautelaresjurisdicción contenciosasuspensión de proceso