Sentencia N° 1611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01611, Exp. 2006-0945, 21/06/2006
Expediente2006-0945
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La abogada Marianella Hulett Figueroa interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que se declaró incompetente para conocer su solicitud de restitución de condiciones laborales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior Séptimo era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARIANELLA HULETT FIGUEROA, actuando en su propio nombre, contra la Providencia Administrativa N° 019-05 de fecha 06 de enero de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajocondiciones laboralesinamovilidadLey Orgánica del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segunda

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