Sentencia N° 1610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01610, Exp. 2004-0783, 29/09/2004
Expediente2004-0783
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Wolfgang Enrique Puerta Castro, representado por el abogado José del Carmen Blanco, contra actos administrativos del Ministro del Trabajo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, argumentando que los actos impugnados eran de su jurisdicción. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, reafirmando la competencia de la Sala para declarar la nulidad de actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y al efecto, observa: La parte accionante interpuso un recurso de nulidad contra el“...Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1261, de fecha tres (03) de enero de 1.996, emanado del ciudadano Ministro del Trabajo y de la Resolución número 183 de fecha tres (03) de junio de 1.994, también emanada del Ministro del Trabajo...”. Ahora bien, determinado como ha sido que el presente caso, le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativo y que los actos impugnados emanaron del Ministro del Trabajo, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, el cual dispone que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”, recogiendo en su redacción lo antes expuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que en concordancia con el artículo 43 eiusdem disponían que era competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. En razón de lo anterior, considera esta Sala que es procedente la aplicación para el caso en estudio, del criterio interpretativo que venía sosteniendo éste órgano jurisdiccional sobre el ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central, respecto de los cuales, en aras de la descentralización de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la Sala ha sostenido –criterio que actualmente reitera- que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son : el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidente Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad incoado por el abogado José del Carmen Blanco, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WOLFGANG ENRIQUE PUERTA CASTRO, también identificado, contra el“...Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1261, de fecha tres (03) de enero de 1.996, emanado del ciudadano Ministro del Trabajo y de la Resolución número 183 de fecha tres (03) de junio de 1.994, también emanada del Ministro del Trabajo...”. En virtud del anterior pronunciamiento se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que se pronuncie sobre las restantes causales de admisibilidad, salvo la competencia ya aceptada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosMinistro del Trabajocompetenciarecurso de nulidadderecho administrativojurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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