Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 2010-0472, 09/02/2011
Expediente2010-0472
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. contra la Resolución N° 000172 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que había negado la solicitud de reintegro por un pago indebido. La decisión se fundamenta en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la correcta interpretación de la base imponible, que debe ser el salario normal del trabajador, no el ingreso total mensual. Se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, anulando el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la interpretación de la base imponible. Se establece que los aportes deben calcularse considerando el salario normal del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala argumenta que la determinación de los aportes por parte del BANAVIH fue incorrecta al no aplicar adecuadamente la normativa vigente, lo que llevó a un pago indebido por parte de la contribuyente. Además, se resalta que el procedimiento seguido por el Tribunal a quo garantizó el derecho a la defensa de la empresa recurrente, permitiendo que se expusieran sus argumentos en contra de la resolución administrativa impugnada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 088/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa contribuyente. Se CONFIRMA la decisión apelada en todas sus partes, en consecuencia, queda CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nro. 000172 de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que negó la solicitud de reintegro efectuada por la recurrente, producto del “pago indebido” de la cantidad de Seiscientos Setenta y Un Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 671.972.117,34), hoy expresada en Seiscientos Setenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 671.972,12), por conceptos de diferencias en los aportes debidos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y rendimientos causados durante los períodos impositivos comprendidos desde el año 2004 hasta el año 2006, inclusive. Acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

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