La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida por el ciudadano Víctor Hugo Rodríguez Goya contra PDVSA Petróleo, S.A., argumentando que el demandante debía acudir a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que no existía evidencia de que el demandante hubiera hecho tal solicitud ante la Inspectoría, lo que contradice la afirmación del a quo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida frente a la Administración Pública, al considerar 'que siendo un hecho notorio para los Tribunales de Instancia y para la colectividad en general, que para el período que señala el demandante en el presente juicio, haber sido despedido, los trabajadores de la Industria Petrolera se ampararon igualmente por ante las Inspectorías del Trabajo, ente administrativo adscrito al Ministerio del Trabajo, alegando estar protegidos por la ley en virtud del fuero sindical'. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala no evidencia que la parte actora haya acudido a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de solicitar la calificación de su despido, como lo afirmó el a quo en el fallo consultado, es por lo que considera que dicho Tribunal incurrió en un error al hacer esa afirmación, cuando de los autos, como ya se indicó, no consta tal situación, resultando en criterio de esta Sala, contradictorio el declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, cuando la parte actora no alegó causal de inamovilidad laboral alguna y la representación judicial de la parte demandada no opuso la falta de jurisdicción en el presente caso. Así se establece. En consecuencia, considera esta Sala que, al no constar en autos prueba alguna de que la parte actora haya acudido a la sede administrativa, paralelamente a esta instancia jurisdiccional, debe concluirse que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ GOYA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Queda así revocada la decisión dictada por el a quo en fecha 24 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.