Sentencia N° 1601 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01601, Exp. 2006-0983, 21/06/2006
Expediente2006-0983
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jenny Morán Ramírez. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de este tipo de solicitudes cuando el trabajador invoca inamovilidad laboral por fuero maternal, como en este caso. La Sala destacó que el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la calificación de despido en situaciones de inamovilidad debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del juzgado remitente que declaró su falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la instancia correspondiente para su conocimiento. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, dejando claro que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos, reafirmando la necesidad de que la Administración Pública actúe en consecuencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el presente caso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró no tener jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Jenny Morán Ramírez, indicando que es a la Administración Pública a quien corresponde conocerla, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, habida cuenta que se desprende del expediente que la trabajadora alegó que para el momento de su despido gozaba de inamovilidad laboral por fuero maternal de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación previa de despido por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana JENNY MORÁN RAMÍREZ, asistida por la abogada Yelitza Moronta Olivares, contra la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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